[REDSAF] Vigilancia Postcomercialización - Reglamentación en Cuba

Aldo Alvarez aldo.alvarez en redsaf.org
Vie Feb 8 08:52:10 CST 2008


Estimado Raul

En relacion a la normativa de la farmacovigilancia sanitaria, hay 2
aspectos de principal interes:

CAPÍTULO V:  DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL DE MEDICAMENTOS

ARTÍCULO 19.- El CECMED determinará y fijará los lineamientos de la
política de promoción de los medicamentos de uso humano considerando a
quien va dirigida, el medio de difusión utilizado, los “Criterios éticos
para la promoción de medicamentos” de la OMS y otras regulaciones afines.

ARTÍCULO 20.- El CECMED realizará la vigilancia de la promoción de los
medicamentos de uso humano durante la comercialización.

¿Será que los profesionales de la salud debemos comunicar a las entidades
de salud cuando recibimos publicidad que nos parece sesgada. Por ejemplo
(como posibilidad), hacer llegar escaneada dicha propaganda para
consideración de la autoridad.
Comento esto porque muchas veces la aplicación de este control esta
limitado por el recurso humano para lograr "detectar" dicha propaganda
sesgada y que atenta contra la salud de la población.


ANEXO 1

Este formato permite poder registrar la falta de calidad y eficacia. Veo
que aparece una zona donde menciona que indica "la falla de eficacia
motivó" y además, que ocurrió finalmente (desenlace de la falla de
eficacia).

Hay una pregunta en relación al formato.

¿Donde se puede indicar en el formato "cual es el motivo de la falta de
efectividad" que el personal de salud ha determinado en cada caso? Según
podría entender podriamos marcar más de uno en "falla de la eficacia
motivó", por ejemplo: La falta de eficacia motivó Aumento de Dosis y
Agravamiento de la enfermedad. ¿es correcto marcar 2 en el formato?

Saludos cordiales

Aldo Alvarez












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